Las Sociedades de Emprendimiento (S.E) en Panamá surgen como una iniciativa con la finalidad de brindar a todos los emprendimientos, la oportunidad de formalizar sus empresas brindándoles múltiples beneficios. Si bien, tanto las Sociedades de Emprendimiento (S.E) como las Sociedades Anónimas (S.A) son figuras jurídicas comerciales similares utilizadas para llevar a cabo negocios lícitos en la República de Panamá, es crucial destacar que ambas presentan diferencias fundamentales que deben considerarse al elegir la mejor opción para darle formalidad legal a un negocio o emprendimiento.
En Milanes&Restrepo Abogados, identificamos algunas de estas diferencias clave:
1. Constitución.
Las nuevas Sociedades de Emprendimiento (S.E) tienen un proceso de creación diferente a las tradicionales Sociedades Anónimas (S.A).
Las Sociedades de Emprendimiento (S.E) nacen a través de la creación de un aviso de operaciones primeramente y posteriormente a la creación del aviso de operaciones se inscriben los estatutos de constitución directamente en la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), ya que esta es, por ley, la entidad reguladora de estas sociedades. Una vez realizados estos pasos, la AMPYME inscribe de oficio la sociedad en el Registro Público de Panamá.
En contraste, las Sociedades Anónimas (S.A) inscriben su pacto de constitución directamente en el Registro Público de Panamá y, posteriormente, pueden solicitar un Aviso de Operaciones.
Desde este punto de creación ya se empiezan a notar las claras diferencias constitutivas entre una Sociedad Anónima y una Sociedades de Emprendimiento (S.E).
2. Integrantes.
Para constituir una Sociedades de Emprendimiento (S.E) se requiere un mínimo de dos personas naturales, quienes pueden ser nacionales o extranjeras domiciliadas en la República de Panamá. Es importante destacar que la normativa prohíbe que una persona forme parte de dos o más Sociedades de Emprendimiento (S.E)
Por otro lado, las Sociedades Anónimas (S.A) requieren un mínimo de tres personas, ya sean naturales o jurídicas, las cuales no necesariamente deben residir en la República de Panamá. Además, se necesitan dos suscriptores para la suscripción del Pacto Social.
3. Capital Social.
El capital mínimo requerido para constituir una Sociedades Anónimas (S.A) es de diez mil dólares ($10,000.00). En contraste, la ley establece que el capital mínimo para las Sociedades de Emprendimiento (S.E) es de quinientos dólares ($500.00).
4. Beneficios Fiscales.
La ley que crea las Sociedades de Emprendimiento (S.E) establece beneficios fiscales específicos, entre los que se incluyen la exención del pago de la tasa única anual, la exención de la obligación de tener impresora fiscal y del impuesto sobre la renta durante los primeros dos años de operación. Además, las sociedades de emprendimiento disfrutan de hasta un 50% de descuento en ciertos aranceles de importación y pueden recibir hasta $10,000.00 en donaciones deducibles de impuestos para el donante.
En contraste, las Sociedades Anónimas (S.A) deben pagar tanto la tasa única anual como el impuesto sobre la renta desde su creación, y generalmente son casos muy escasos en los cuales una sociedad puede optar por exoneraciones fiscales o legales.
5. Agente Residente.
Una de las ventajas de las Sociedades de Emprendimiento (S.E) es que no requieren los servicios de un abogado inscrito como agente residente para su funcionamiento ya que la Ley faculta a los propios administradores para que puedan actuar como agentes residentes de la sociedad, siempre que cumplan con todas las obligaciones legales pertinentes ante las instituciones públicas y a nivel privado. En contraste, una Sociedades Anónimas (S.A) sí necesita que esta función sea desempeñada por un abogado idóneo para poder operar en el país.
6. Costo de constitución y mantenimiento.
Las Sociedades de Emprendimiento (S.E) se crean con el propósito de ofrecer a los empresarios y emprendedores panameños una opción más económica para formalizar sus actividades comerciales. Por ello, el costo de constitución y mantenimiento de estas sociedades es considerablemente más bajo. No es obligatorio pagar la tasa única anual, y al no requerir necesariamente los servicios de un abogado como agente residente, los costos anuales de mantenimiento son mucho menores en comparación con las Sociedades Anónimas (S.A), que desde el inicio deben cumplir con todos los pagos anuales, incluyendo la tasa única e impuesto sobre la renta, entre otros.
7. Transformación a otra figura jurídica.
La ley establece que las Sociedades Anónimas (S.A) con menos de tres años de existencia pueden transformarse en Sociedades de Emprendimiento (S.E), beneficiándose así de todas las ventajas asociadas. Del mismo modo, una Sociedades de Emprendimiento (S.E) puede convertirse en una Sociedades Anónimas (S.A) si sus ingresos superan el millón de dólares anuales, y han transcurrido dos años desde su creación; en este caso, la transformación es obligatoria por mandato legal.
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