Las Sociedades de Emprendimiento (S.E) representan una alternativa jurídica innovadora frente a las tradicionales Sociedades Anónimas, concebidas con el propósito de fomentar el espíritu emprendedor y estimular el panorama comercial en Panamá.
Fueron creadas a partir de la Ley 186 de 2 de diciembre de 2020 y reguladas mediante el Decreto Ejecutivo 93 de 20 de Agosto de 2021, estas nuevas personas jurídicas han sido diseñadas para simplificar y rebajar el costo del proceso de formalización legal de negocios, impulsando así el crecimiento económico del país a través de multiples beneficios fiscales.
Es crucial destacar que las Sociedades de Emprendimiento tienen la facultad de desarrollar cualquier actividad comercial lícita, salvo aquellas que se encuentren prohibidas según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 124 de 2020 y en el artículo 2 de la Ley 5 de 2007.
El objetivo primordial de estas sociedades es brindar un marco legal más accesible y beneficioso para los comerciantes emergentes. Entre sus ventajas más destacables se encuentran:
1. Exoneración de la Tasa Única.
2. Exoneración del Impuesto sobre la Renta Jurídica durante los dos primeros años.
3. Posibilidad de constitución con un mínimo de dos personas naturales.
4. Descuentos de hasta el 50% en aranceles de importación.
5. Posibilidad de transformación de sociedades anónimas con menos de 36 meses de creación.
6. Posibilidad de recibir donaciones deducibles de impuestos de hasta diez mil dólares (B/. 10,000.00) por persona
Es importante tener en cuenta que los beneficios fiscales otorgados a las Sociedades de Emprendimiento no son indefinidos. Según lo dispuesto en la Ley 186 de 2 de diciembre de 2020, luego de dos años desde su constitución, estas sociedades deben comenzar a cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes a una sociedad comercial, incluyendo el Impuesto sobre la Renta Jurídica y la Tasa Única Anual. Además, en caso de que los ingresos anuales superen el millón de dólares (B/. 1,000.000.00) , por mandato legal la sociedad debe transformarse en otra entidad jurídica para continuar operando de manera regular y cumplir con las normativas legales y fiscales vigentes.
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